Artículo 48: RESTITUCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si tu empresa ha utilizado, movido o vendido especies silvestres sin permiso, debes devolver esos ejemplares al Estado. Además, tendrás que cubrir todos los costos relacionados con su restitución y manejo. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esta norma te ayuda a evitar multas y sanciones, además de proteger la biodiversidad y el medio ambiente. Así, contribuyes a un uso responsable de los recursos naturales.
⚖️ Texto Legal Oficial
Consiste en la aprehensión material y el cobro del costo de todo el proceso necesario para la adecuada restitución de los individuos, especímenes y/o muestras de especies silvestres o productos del medio ambiente que pertenecen al Estado que se hayan aprovechado, movilizado, transformado y/o comercializado sin la autorización ambiental respectiva o con violación de las disposiciones ambientales que regulan la materia. PARÁGRAFO. Los costos en que se incurra con ocasión de la restitución de especies silvestres y su manejo posterior, serán a cargo del infractor y harán parte de la restitución cuando ella sea impuesta como sanción del proceso. En todos los casos en que se haga efectiva la medida especial de restitución, las autoridades ambientales competentes deberán imponer las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-703-10 de 6 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
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