Artículo 13: Garantías de protección. Las víctimas o terceros que
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si alguien te cuenta o eres víctima de acoso sexual, tienes derecho a que te protejan sin represalias: puedes pedir cambio de puesto, teletrabajo, no tener contacto con el acosador o renunciar sin multa, y el empleador debe resolverlo en 5 días hábiles. En la práctica, reporta el hecho por escrito a tu jefe o ARL y exige estas garantías para cuidar tu salud y seguridad.
⚖️ Texto Legal Oficial
conozcan del hecho de acoso sexual, tendrán derecho a ser protegidas de eventuales retaliaciones por interponer queja y dar a conocer los hechos de acoso, por medio de las siguientes garantías: 1. Trato libre de estereotipos de género, orientación sexual o identidad de género. 2. Acudir a las Administradoras de Riesgos Laborales para recibir atención emocional y psicológica. 3. Pedir traslado del área de trabajo. 4. Permiso para realizar teletrabajo si existen condiciones de riesgo para la víctima. 5. Evitar la realización de labores que impliquen interacción alguna con la persona investigada. 6. Terminar el contrato de trabajo, o la vinculación contractual existente, por parte del trabajador o contratista, cuando así lo manifieste de forma expresa, sin que opere ninguna sanción por concepto de preaviso. 7. Mantener la confidencialidad de la víctima y su derecho a la no confrontación. Las medidas contempladas en los numerales 3, 4, 5 Y 6 deberán ser adoptadas por los empleadores y las entidades contratantes de prestación de servicios, a solicitud de la víctima, en un término no superior a cinco (05) días hábiles, tomando en consideración la organización operativa de la entidad.
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