Ley 2365

Artículo 14: Estabilidad laboral. Los empleadores o contratantes deberán

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si un trabajador denuncia acoso sexual, usted como empleador no puede despedirlo ni durante los 6 meses siguientes a la queja, ni mientras dure el proceso; si lo hace, el despido no vale y le pueden poner una multa de hasta 5,000 salarios mínimos diarios. En la práctica, si alguien le cuenta un caso de acoso, no lo despida ni lo castigue, mejor active el protocolo interno y proteja a la víctima para evitar sanciones graves.

⚖️ Texto Legal Oficial


tomar las medidas conducentes para garantizar la continuidad de la víctima denunciante de acoso sexual en el contexto laboral. La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima de acoso sexual que haya puesto los hechos en conocimiento del empleador o contratante en los términos descritos en los artículos 15 y 17 de la presente Ley, carecerá de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición, queja o denuncia. La garantía que trata este artículo no regirá para los despidos autorizados por el Ministerio de Trabajo conforme c. las leyes. para las sanciones disciplinarias que imponga el Ministerio Publico o las Salas Disciplinarias de los Consejos Superiores o Secciona les de la Judicatura, ni para las sanciones disciplinarias que se dicten como consecuencia de procesos iniciados antes de la queja o denuncia por acoso sexual. Si posterior a los seis (6) meses la víctima es despedida y afirma en sede judicial haber sido despedida en razón a su queja de acoso sexual, corresponderá al empleador la carga de desvirtuar esta presunción. Esta medida de protección se extenderá a quienes sirvan como testigos por estos hechos ante la autoridad administrativa o judicial competente que adelante el trámite de la queja o denuncia Parágrafo. El despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja se presume como retaliación. causal de despido injustificado y dará lugar a una multa entre 1 y 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes. Esta multa será reglamentada dentro de los 6 meses siguientes por el Ministerio del Trabajo atendiendo a los criterios de razonabilidad de acuerdo al tamaño de la empresa. CAPÍTULO III QUEJA

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    Ley 2365 - Artículo 14 | SSTOS