Ley 2466
Artículo 3: Restricción de inaplicabilidad. Modifíquese el artículo 4°
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres empleado público (trabajas para el Estado), tu relación laboral no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, sino por leyes especiales. En la práctica, debes conocer el estatuto o reglamento interno de tu entidad para saber tus derechos y obligaciones, y no aplicar las reglas generales de los trabajadores privados.
⚖️ Texto Legal Oficial
del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: “Artículo 4°. Empleados Públicos. Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los empleados públicos no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales y las leyes que se dicten.”
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.