Resolucion 0909 de 2008

Artículo 33: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Las industrias que fabrican cerámica deben asegurarse de que los gases que salen de sus hornos no superen los 180 ºC en hornos continuos y 250 ºC en hornos discontinuos durante el uso máximo de combustible. Esto se puede lograr controlando la temperatura de los hornos y ajustando el consumo de combustible. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas temperaturas ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que es bueno para la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 33. Temperatura de los gases emitidos por las industrias de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla. La temperatura de los gases emitidos por las industrias de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla para hornos continuos no debe exceder 180 ºC. Para el caso de hornos discontinuos la temperatura no debe exceder 250 ºC durante la etapa de máximo consumo de combustible.

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