Resolucion 0909 de 2008

Artículo 34: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe medir la contaminación que sale de los hornos donde se fabrican productos de cerámica. Para esto, debe informar a la autoridad ambiental sobre cuándo comenzó el proceso de cocción, qué materiales usó y qué tipo de combustible consumió. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas medidas ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que protege la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones o multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 34. Características de las mediciones directas en hornos en industrias de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla. Las mediciones directas en hornos discontinuos de industrias de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla, debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. Para efectos de la medición, el industrial debe informar a la autoridad ambiental competente, la fecha y hora en la que inició el proceso de cocción, así como la carga de material, el consumo y características del combustible y de las materias primas. CAPÍTULO XI ESTÁNDARES DE EMISIÓN ADMISIBLES DE CONTAMINANTES AL AIRE PARA INSTALACIONES DE TRATAMIENTO TÉRMICO DE SUBPRODUCTOS DE ANIMALES

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